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lunes, abril 30, 2007

El ataque al Belgrano: Explicando lo inexplicable

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A punto de cumplirse el 25º Aniversario del Hundimiento del Crucero ARA General Belgrano, aún algunos persisten en justificar la agresión inglesa। Un ejemplo claro es el artículo publicado el día sábado 28 de abril del corriente año, por el diario Clarín QUE en su sección de "Opinión", publicó un artículo titulado: DEBATE “El Belgrano y las lógicas de la guerra“, dicho artículo esta firmado por Alejandro Corbacho। Ante este y otros artículos que serguramente se publicarán en estos días, con la intención de salvaguardar la responsabilidada de Gran Bretaña y la consabida condena internacional, es que traemos una visión totalmente opuesta a dicha concepción, la misma se ajusta al derecho internacional y a los hechos verdaderamente ocurrido aquel 2 de Mayo de 1982। verdaderamente ocurrido aquel 2 de Mayo de 1982.
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El ataque al Belgrano: Explicando lo inexplicable
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Pablo E. Baccaro (*) - El dos de mayo de 1982, alrededor de las cuatro de la tarde el buque de la armada argentina General Belgrano, con 1093 personas a bordo, fue hundido, mediante un ataque con torpedos, por el submarino nuclear británico de la armada británica Conqueror. Como consecuencia del ataque murieron 323 personas. Otras muchas quedaron heridas. Los sobrevivientes permanecieron en la soledad del océano, a la espera del rescate, por más de un día.
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El derecho internacional prohíbe la guerra, con dos excepciones, el uso de la fuerza colectiva y la autodefensa , ambas, en los términos y dentro de los procedimientos previstos por la Carta de las Naciones Unidas. En efecto, este instrumento establece, en su artículo 2, apartado 4:[b] "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas". [/b]Por otra parte, tras dictar varias resoluciones afirmando la importancia del desarrollo progresivo del derecho internacional, como la 1815 (XVII) de 1962, 1966 (XVIII) de 1963, 2103 (XX) de 1965, 2181 (XXI) de 1966, 2327 (XXII) de 1967, 2463 (XXIII) de 1968 y 2533 (XXIV) de 1969, las Naciones Unidas produjeron uno de los instrumentos que mas frecuentemente se citarán como sustantivos a la cuestión. Se trata de la Resolución 2625 (XXV) de 1970, la que, tras ratificar lo estatuido en la norma citada mas arriba, agrega que la amenaza o uso de la fuerza a la que la misma alude, constituye una violación del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas y no se empleará nunca como medio para resolver cuestiones internacionales. Y pauta luego: "Una guerra de agresión constituye un crimen contra la paz que, con arreglo al derecho internacional, entraña responsabilidad".
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La autodefensa , en tanto, está prevista en el artículo 51 de la Carta, la que la reconoce como un derecho inmanente de los Estados. Su ejercicio viene siendo precisado desde hace largo tiempo, e incluye varias reglas.
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Una de las mas antiguas es la de la necesidad, que exige como condición para la legalidad de las acciones que invoquen esta excepción, el que las mismas resulten una respuesta ineludible, instantánea, frente a un peligro que no deja alternativa, ni tiempo para deliberar.
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En vinculación con esta primera regla, existe otra que es la de inmediatez, de conformidad con la cual es condición de la legítima defensa que el ataque que tiende a repeler o prevenir, sea actual o inminente, no pasado o situado en un eventual futuro.
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Y otra regla es la de proporcionalidad, la que implica un requerimiento de racionalidad para la acción, al demandar que exista un equilibrio entre la amenaza o agresión efectiva que debe enfrentarse y los medios a emplear para neutralizarla . Se vincula a la regla que prohíbe la matanza o la provocación de sufrimiento humano innecesario. El principio de proporcionalidad tiende a evitar que, bajo el pretexto de un acto defensivo, se lleve a cabo un acto de agresión.
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